En su artículo 10 se modifica el número 34 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de trabajo, sea esta completa o parcial.
Así, los talleres han de registrar las horas de entrada y salida, “en un documento Excel o de otro tipo”, con la firma del trabajador. Este documento deberá permanecer en custodia de la empresa durante cuatro años, para posibles inspecciones. El registro de la jornada no ha de ser un perjuicio, según establece el mismo Real Decreto, para el establecimiento de medidas de flexibilización de jornada.
Según informan desde la patronal coruñesa, la entrada en vigor de este RD será el próximo 12 de mayo. A partir de entonces habrá “que registrar la jornada de todos los trabajadores, bien tengan jornada de trabajo completa o parcial”, concluyen.